En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico luego de su imputación y habiendo igualmente escuchado a los adolescentes y los alegatos de la defensa, esta Juzgador, acoge a la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Publico previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Pr.....