Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Escuchada de viva voz la voluntad del adolescente identidad omitida, de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PLENAMENTE RESPONSABLE al adolescente acusado identidad omitida, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte in fine de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le impone de la Privación Judicial de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo pautado en los artículos 628, parágrafo 1 y 2, en relación co.....