Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, otorgándoseles su Libertad Plena, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía solicite la reapertura del procedimiento, por ser insuficiente lo actuado.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a los imputados y a la victima. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de la Libertad Plena. Cúmplase.