DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 13 años de edad, para el momento de los hechos, estudiante. Por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.