CONDENA, considerando que quedó demostrada la participación del acusado identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxx, en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en los artículos 460 del Código Penal Vigente en concordancia con el parágrafo Segundo literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir la sanción de UN AÑO (1) Y SEIS (6) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el literal “F” el artículo 620 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda que el referido sancionado quedará a la orden de la Comisaría “José Maria Vargas” de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto la causa sea remitida al Tribunal Ejecutor, quién decidirá cual será el Centro de Reclusión.-