Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad de la Ley ACUERDA : Declara Con Lugar , la solicitud de Revisión de la Medida impuesta efectuada por el defensor público Abg Juan Guevara en su carácter defensor del acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo en su lugar la Medida Cautelar a las cual se contrae el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal " c". El fundamento de la presente decisión se encuentra enmarcado en los artículos 548, 581 y 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia . Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese la correspondiente boleta de exca.....