Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se DECLARA EN REBELDÍA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V---------, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que se ordena su ubicación inmediata mediante la captura del mismo, a los fines que se fije y se realice el juicio oral y reservado, de conformidad con lo establecido en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la norma especial. Líbrese el oficio correspondiente. CUMPLASE.