DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiese al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo y Lesiones Personales Intencionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente