REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, las medidas Cautelares menos gravosas contemplada en el artículo 582 literales b),c) y d) de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este escrito, ordenando su inmediata Captura para imponerlo de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento hasta tanto se le celebre en su contra el Juicio Oral y Privado que tiene pendiente, todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas e infórmese de esta Captura al Comandante de la Zona 1 de la P.M.: para que lo capturen y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Y. se acuerda paralizar el llamado a Depuración en este Juicio hasta tanto el joven precitado se ponga a derecho