PRIMERO: Se ABSUELVE a la joven IDENTIDAD OMITIDA 7, del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSITCOTROPICAS en menor cuantía, tipificado en el artículo 31 de la LOCTICSEP parte infine, por no haber pruebas suficientes de la existencia del hecho ni de la participación de esta acusada, todo de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA. SEGUNDO: En consecuencia de esta ABSOLUTORIA se le otorgó su LIBERTAD PLENA en sala, y se levantaron las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra.