DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Ordenando como consecuencia de ello la ubicación de la adolescente con la fuerza pública, específicamente la Guardia Nacional para el día 9 de Junio de 2005