Por todos los razonamientos antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la cual se contrae el artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con las previsiones contenidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el acusado presentar caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado, de dos o mas personas idóneas.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública.