REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, las Medidas Cautelares menos gravosas contemplada en el artículo 582 de la LOPNA y ORDENA LA CAPTURA al adolescente ----, actualmente residenciado en LECHERIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, para imponerlo nuevamente de las medidas de aseguramiento necesarias para garantizar su comparecencia al juicio oral y reservado, todo de conformidad con los artículos 262 ordinales 2, 3 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado ANZOATEGUI, así como a la División de capturas de CARACAS, con expresa advertencia que una vez se logre su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes de esta Decisión