Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad de la Ley ACUERDA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa pública penal, en el sentido de que se revise la medida cautelar sustitutiva de presentación de fiadores impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que tengan la capacidad económica para atender la obligación con un ingreso equivalente a Sueldo Mínimo, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 582 , de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244, 263 y 264, ej.....