CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, de 17 años de edad, natural de La Guaira, nacido el 29 de noviembre de 1984, hijo de LOURDES FLEX y DAVID CABRERA, por considerar que quedó demostrada la participación del acusado en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en concordancia con el literal “A” del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir la Sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de acuerdo a lo contemplado en el literal “F” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda que el acusado quedará bajo la orden de la Comisaría “José Maria Vargas” de la Policía Metropolitana, Zona 1 de la Guiara del Estado Vargas, hasta tanto la presente causa sea remitida al Tribunal de Ejecución, quién decidirá cual .....