ABSUELVE, al acusado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ). Por considerar este tribunal que no quedo demostrada la participación del acusado, en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia de esta sentencia absolutoria se le otorga la LIBERTAD PLENA, al acusado y el cese de la medida cautelar impuesta. Se acuerda que una vez que quede definitivamente firme esta sentencia Oficiar a los organismos policiales del Estado Vargas a los fines de que sean borrados de la pantalla policial el posible registro que pudiese presentar el adolescentes con relación a la presente causa , ello de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda oficiar al Equipo de Atención al adolescente no privado d.....