DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Sección Adolescente Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se DECLARA EN REBELDÍA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad numero V-27.599.429, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que se ordena su ubicación inmediata mediante la captura del mismo, a los fines que se fije y se realice el juicio oral y reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio correspondiente. CUMPLASE.