Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley ACUERDA : Sustituir la Medida de Prisión Preventiva , impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo en su lugar la Medida Cautelar a la cual se contrae el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentar Tres fiadores con un ingreso no menor a Ochenta Unidades Tributarias cada uno, quienes deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones contraídas , los cuales se obligaran a presentar al acusado ante este despacho, cada vez que así se ordene, y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Declarando con Lugar la.....