CONDENA a la adolescente acusada GONZÁLEZ IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido encontrado responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en grado de cooperador inmediato, tipificado en los artículos 460, 175 y 83 todos del Código Penal.
SEGUNDO: En consecuencia de esta Condenatoria, se le impone como sanción UNA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS, conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) en concordancia con el 622 de la LOPNA.
TERCERO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad contempladas en el artículo 582 de la LOPNA, y dictada en esta Sala la Sanción de Privación de Libertad se ordena su inmediata aprehensión en Sala a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá ser trasladada al Reten de Caraballeda donde permanecerá en custodia carcelaria hasta tanto esta sentencia quede Definitivamente Firme y se envíe al Tribunal de Ejecución. Expídase Boleta de Encarcelación y en envíese con O.....