Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta se procede a sustituir la medida Privativa de Libertad, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,. Debiendo en consecuencia los acusados presentarse cada ocho días, ante el Equipo de Atención Ambulatoria del Adolescente No Privado de Libertad, así mismo presentarse ante este despacho cada vez que así se ordene, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización correspondiente y deberán abstenerse de mantener cualquier tipo de comunicación con la víctima o los testigos de la presente causa. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "c", "d" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese la Bole.....