NEGANDO la solicitud de la Defensa Pública de sustituir la detención por una menos gravosa a su defendida IDENTIDAD OMITIDA y ratifica el mantenimiento de la Prisión Preventiva de Libertad, por cumplirse los parámetros dispuestos en el artículo 581 de la Ley Penal Juvenil, revisión efectuada de conformidad con los artículos 264 del COPP en concordancia con el 548 ejusdem.