Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta se procede a sustituir la medida Privativa de Libertad, impuesta a los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA ), por la presentación de una fianza de cuatro personas, los cuales deberán ser de reconocida solvencia y moralidad , con un ingreso no menor a Treinta Unidades Tributarias, Así mismo deberán abstenerse de mantener cualquier tipo de comunicación con la víctima o los testigos de la presente causa. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal ¿d¿ , ¿f¿ y "g" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la libertad se hará efectiva una vez que conste en actas los requisitos exigidos a los fiadores y estos sean debidamente constatado.....