luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta se procede a sustituir la medida Privativa de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° ---- , por las contenidas en el artículo 582 literales "c" "d" "f" y "g" de la ley especializada, debiendo en consecuencia el acusado presentarse periódicamente por ante la Unidad de Libertad Asistida cada ocho (08) días, prohibición de salir de la Jurisdicción del Circuito Judicial del Estado Vargas sin autorización del Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima o familiares de la misma, y obligación de presentar cuatro (04) fiadores de reconocida solvencia y moralidad, con un ingreso no menor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, los cuales deberán ser responsables, de reconocida solvencia y moralidad y estar residenciados en el Estado, y se obligaran a presentar al acusado ante este despacho, cada vez que así se ordene, a que el acusado no se ausente de la jurisdicción.....