ABSUELVE al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de la imputación fiscal constitutiva del delito de: Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 ordinales 1°, 2°, 3° 5,8 y 10; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de la participación del acusado en el delito atribuido por la vindicta pública.-SEGUNDO: En consecuencia de esta absolución se le otorga la LIBERTAD PLENA, al acusado y el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 2 de Junio de 2003. Se acuerda que una vez que quede definitivamente firme esta sentencia Oficiar a los organismos policiales del Estado Vargas a los fines de que sean borrados de la pantalla policial los posibles registros que pudiese presentar el adolescente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente - TERCERO: .....