Siendo que el alegato de la defensa a los fines de solicitar la ampliación correspondiente es por motivos de índole laboral y académica, considera quien aquí decide ajustado a derecho acordar dicho pedimento con lugar, debiendo en consecuencia los imputados presentarse a partir de la presente fecha cada quince días, deberán presentar a este despacho en forma mensual las Constancias de Trabajo y Estudio correspondiente, debiendo efectuar la primera consignación dentro de los ocho días siguientes a partir de la notificación de la presente decisión. El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ut supra citado, así como en el artículo 8° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese la presente decisión