D I S P O S I T I V A
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la SANCION de: AMONESTACIÓN VERBAL, establecida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la severa recriminación verbal a la Adolescente acusada, en virtud de haberse acogido al procedimiento de admisión de hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.