POR UNANIMIDAD CONDENA a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ampliamente en el encabezamiento de este fallo, por haber sido encontrados CULPABLES al primero de los nombrados de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y al segundo de los referidos sólo del delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: Como consecuencia de esta Condenatoria se impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA una Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y para el acusado IDENTIDAD OMITIDA una sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS conforme a los artículos 628, literal a) del parágrafo segundo, en concordancia con el 622 de la LOPNA. Dictada en Sala esta sanción de Privación de Libertad, se ordenó el cese de las Medidas Cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 582 de la LOPNA, y su inmediata aprehensión en Sala a los jóvenes condenados, quienes deberán ser trasladados al Re.....