Revisadas las actas que conforman la presente causa, signada con el número 1JA-144-04; nomenclatura correspondiente a este tribunal, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se constata que ya se han realizado más de dos convocatorias a los fines de efectuar la Audiencia de Constitución del Tribunal a la cual se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la sentencia de carácter vinculante de la sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003; con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señala: ¿¿ Es más la sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre .....