Conforme al artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da contestación al RECURSO DE REVOCACIÓN ejercido por la Defensa Privada y examinado tal pedimento lo DECLARA SIN LUGAR y ratifica el mantenimiento de la medida de Prisión Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a Juicio, prevista en el artículo 581 de la LOPNA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.