ABSUELVE, al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) . De los hechos imputados por la representación fiscal, constitutivos de la comisión del delito de ROBO GENERICO, delito este previsto en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.