Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300.1, en concordancia con el 303 y el 313.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho.....