Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las imputadas LEBNIZ ZULAY MILLAN SAN DOVAL y SANDOVAL PANTALEON ANA DOLORES, identificadas al inicio de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de concurrir al Sector de Playa Grande, Catia la Mar Estado Vargas, quinta Sonia, Parcela B-B y se insta .....