LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD mediante ORDEN DE APREHENSION al imputado JEANS CARLOS FUENMAYOR, Titular del la cédula de identidad N° 14.568.754, (ALIAS SINSON Y LOMBRIZ en el sector Marapa) por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3, en concordancia con el artículo 280 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todo ello relacionado con la investigación que se lleva por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas signada con el No. F.979.217. SEGUNDO: La Aprehensión del imputado JEANS CARLOS FUENMAYOR, Titular del la cédula de identidad N° 14.568.754, deberá ser realizada por los órganos policiales competentes, y una vez detenido deb.....