Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo párrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 04 de agosto de 2008 en horas de la tarde, en el sector Canaima, zona 2, parte baja, callejón Las Flores, casa s/n, la niña Zulimar Quijada fue conducida por el hoy a acusado a uno de los cuartos de la vi.....