Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO SE ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículos 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segunda aparte del Código Penal; SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300.4, 303, 313.3 del código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, no existiendo pronó.....