Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 en concordancia con los artículos 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL MENDOZA QUEZADA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 15, numeral 4º y 39 ejusdem, y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;