Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado PABLO ENCARNACIÓN VIAMONTE JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 1.449.761, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido el 13-11-1937, de 69 años de edad, casado, profesión u oficio construcción, hijo de Cielo Irene Jiménez (f) y Pablo Viamonte (f), residenciado en Final de la Calle Las Flores a las escaleras, al lado del Cementerio, Barrio Nuevo, Parroquia de Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.