DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR GUILARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 29-09-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-16.507.495, con domicilio en La urbanización Páez vereda 3, casa Nro. 12, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º y articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal y consecuencialmente el cese de la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal