Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO ANTONIO IZQUIERDO HIDALGO, Titular de la cédula de Identidad N° 6.497.073, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 248 y 373 primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem.