Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2003, al ciudadano JOSE MARÍA GARCIA, quien es de Nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, nacido en fecha 12-05-1961, titular de la Cédula de la Republica de Colombia Nro. 13.455.975, residenciado en Calle Márquez de Barullo, Segundo Piso, Edificio N° 13, Madrid-España, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y el incumplimiento absoluto de las .....