Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano , por la comisión del PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, al ser insuficientes los medios de prueba aportados por la fiscalía para alcanzar un pronóstico de condena; y, SEGUNDO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano LE , antes identificados, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal,.....