Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MUREY GARCÍA HAGDIN NEGELY, antes identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento que originaron el presente asunto, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, y lo declara libre de toda responsabilidad p.....