En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputado del ciudadano EDIXON JONATHAN ARIZA AVILA, suficientemente identificado, así como las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.