Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Penal Tercer (E), del imputado ALEXIS RAMON MARIN ALONZO, identificado al inicio, en el sentido que se fije la audiencia a que se contrae el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal y se fije así un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Publico para la conclusión de la investigación.