Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al ciudadano GONZALEZ ARISTIMUÑO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.373.315, Nacionalidad Venezolana, Natural del Tigrito estado Anzoátegui, de 51 años de edad, estado civil Divorciado, nacido en fecha 25-01-1958, de profesión u oficio Técnico en Electrodoméstico, residenciado en: Final de Calle Italia, quinta mi Koalita, Junco Country Club Kilometro 19 Carretera Vieja el Junquito, Estado Vargas, hijo de María Aristimuño (V) y José González, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para la comisión del hecho, cometido en la.....