DECRETA: PRIMERO: En virtud la admisión de los hechos, y escuchada la solicitud interpuesta por la defensa, se ACUERDA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano IYAD FAYAD, titular del Pasaporte N° 4020039, y cedula de identidad E- 83.012.292, quien es de nacionalidad Árabe, natural de Siria, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, hijo Shamh Fayad y de Otaf Kormas Flor, residenciado en Los Corritos, calle 50, casa S/n, a lado de la Panadería Ofelia, Valencia Edo Carabobo, hasta tanto se cumpla efectivamente con la totalidad de las Condiciones impuestas las cuales se encuentran establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Se le extienden las presentaciones cada 30 días. 3. Permanecer en un empleo en el plazo que determine el tribunal 4. No poseer ni portar arma. Las constancia deberán ser consignada por ante este Órgano Jurisdiccional. La referida suspensión es por el tiempo.....