Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano ANTHONY RICARDO RAMONES LUGO suficientemente identificado, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con 80, segundo aparte del Código Penal, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º ibídem y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.