DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDEOSGOITI, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/12/1960, de estado civil Casado, de 45 años de edad, hijo de María Angélica Ordeosgoiti de Marcano (V) y Mariano Rafael Marcano (F), residenciado en: Torre 4, piso 3, apto. 3-A, Residencias De Mar, Sector La Llanada, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.310.504, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 104 en concordancia con el articulo 105 literal i) de la Ley Orgánica de Aduanas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de J.....