Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOHAN MANUEL DE LA CRUZ MONASTERIO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el 80, segundo aparte del Código Penal, y lo declara libres de toda responsabilidad penal en cuanto al referido delito;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide. Regístrese,