Declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano DOUGLAS MILE ZORRILLA, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa, así como el cese de todas las medidas cautelares impuestas con ocasión. Así se Decide.